Nación: CRISIS EN JOHNSON: CLANDESTINIDAD DE ACCIDENTES QUIMICOS. 23 SET 2010

Incendio en Johnson durante el 22 de mayo de 1999
Johnson 1999: la altura del humo tóxico; 2010: el humo no se ve, pero la impunidad es más alta.

PEDIDOS DE INFORMES Y PROPUESTAS DE TERRATOX ANTE EL CONCEJO DELIBERANTE DE TRES DE FEBRERO.

TERRATOXNEWS. – Pablo Podestá.  23 set 2010.

TERRATOX  presentó hoy ante el Honorable Concejo Deliberante de Tres de Febrero una nota con pedidos de informes y propuestas de solución ante la crisis Johnson que se reactualizó en la madrugada del 10 de septiembre de 2010.

Aquí el texto completo de la nota dirigida al Presidente del HCD Dr. Agustin Ciorciari:

Pablo Podestá, 23 de septiembre de 2010.

Municipalidad de Tres de Febrero
Honorable Concejo Deliberante
Sr. Presidente Dr. Agustín CIORCIARI

REF: INCIDENTE QUÍMICO JOHNSON 10/SET/2010

De nuestra mayor consideración:

Por la presente solicitamos a Ud. que este HCD considere detenidamente la situación que se plantea a raíz del nuevo incidente químico ocurrido en la Planta Podestá de la firma S.C Johnson & Son de Argentina SAIC en la madrugada del viernes 10 de setiembre de 2010.

BUSCAMOS LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA
Estamos ante una nueva crisis. Aprovechemos la oportunidad que se presenta. Por lo tanto, de nuestra parte es nuestro deber ciudadano participar a través de este Honorable Consejo Deliberante mediante la solicitud de pedidos de informes y la presentación de propuestas.
Los objetivos son:

A) Ayudar a desentrañar a través de Pedidos de Informes qué fue lo que pasó y cómo se actuó en el incidente del 10 de septiembre de 2010 en la planta Podestá de S.C. Johnson, en razón de que existen muchos indicios de que S.C. Johnson & Son trata de poner sordina o clandestinidad a todo incidente en Planta Podestá para evitar la exposición del caso ante la opinión pública y evitar reclamos vecinales y mantener, intactos, en definitiva, su impunidad y descontrol.

B) Presentar propuestas que nos conduzcan a diseñar y poner en práctica mecanismos de prevención y/o minimización de riesgos y consecuencias que puedan derivarse de futuros incidentes en esta planta química. Mecanismos que pueden replicarse en toda la jurisdicción de nuestro municipio en donde se encuentre un establecimiento industrial de Tercera Categoría.

A) PEDIDOS DE INFORMES:

Con relación Dirección de Medicina Preventiva de la Secretaría de Salud de Tres de Febrero
TERRATOX solicita que el HCD:
Pida informe al Dr. Collia para que confirme o no el contenido de su charla telefónica con ejecutivos de la firma S.C. Johnson & Son y exprese los motivos que lo llevaron a tomar contacto con dichos directivos.
Pida informe a la Dra. Sifakis acerca de lo conversado telefónicamente con el Sr. Navarro y acerca del Relevamiento Sanitario elaborado por Medicina Preventiva sobre pobladores de zona Johnson en oportunidad de producirse el accidente químico del día 25 de febrero de 2004 en Planta Podestá de S.C. Johnson.

Con relación a la empresa S.C. Johnson & Son.
TERRATOX solicita que el HCD:
1) Pida a la empresa informes técnicos completos y exhaustivos emitidos por el área de Seguridad e Higiene Industrial de la empresa acerca de lo sucedido el viernes 10 de setiembre de 2010.
2) Pida informes al D.E. acerca de toda la información disponible sobre del hecho de ref.

Con relación a Defensa Civil de Tres de Febrero
TERRATOX solicita que el HCD:
Pida informes a Defensa Civil de Tres de Febrero par conocer si ese organismo fue informado en tiempo y forma acerca del incidente de ref. y si tuvo algún tipo de intervención en el hecho.

Con relación a Policía de la Prov. de BS.AS.
TERRATOX solicita que el HCD:
Pida informes a la Policía de la Prov. de BS.AS. (Investigaciones de Delitos Ambientales y de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas,Delegación S. Martín, acerca de si la información que tenía sobre el hecho de ref. le fuera suministrada por el cuerpo de bomberos voluntarios que intervino en la planta Podestá.

Con relación al OPDS
TERRATOX solicita que el HCD:
Pida informes al OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) acerca de:
A) si recibió en el 0800 222 1362 denuncias ambientales de vecinos relativas al hecho de ref.
B) Si tomó intervención a raíz de lo ocurrido en S.C. Johnson & Son el 10.9.2010.
C) Si efectuó in situ tomas de muestras de los residuos generados a causa del incidente, en forma simultánea o posterior al mismo.

Con relación Bomberos Voluntarios de Pablo Podestá
TERRATOX solicita que el HCD:
Pida informes al Cuartel de Bomberos que intervino en el hecho a los fines de
A) Se expliquen los motivos que tuvieron para no usar las señales luminosas y sonoras al momento de llegar al lugar del hecho.
B) Saber si miembros del Cuartel interviniente dieron información a la Delegación San Martín de Investigaciones de Delitos Ambientales y de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de la Policía de la Prov. de Bs.As. con relación a lo ocurrido en la Planta Podestá de S.C. Johnson & Son.

B) PROPUESTAS:

Establecer OBLIGATORIEDAD de Uso de señales sonoras y luminosas de vehículos de bomberos voluntarios.
TERRATOX propone que:
Que el HCD establezca la obligatoriedad del uso de señales sonoras y luminosas en todos los vehículos de bomberos voluntarios que acudan a Planta Podestá de S.C. Johnson & Son. Excepto aquellos casos en que los vehículos acudan a dicha planta a los fines de reabastecerse de agua para casos de emergencias ajenas a la empresa. Para que esta excepción tenga lugar, S.C. Johnson se verá obligada a efectuar las
modificaciones necesarias para que la operación de reabastecimiento de agua se efectúe fuera del perímetro de la planta.

Establecer OBLIGATORIEDAD de prueba pericial urgente e inmediata en caso de emergencias químicas.
TERRATOX propone :
Que el HCD establezca que toda vez que ocurra una emergencia química (en cualquiera de sus variantes) en Planta Podestá, obligatoriamente deberá ser convocado al lugar un cuerpo de peritos especializados en materia química y seguridad e higiene industrial a los fines de efectuar la recolección de muestras y posterior análisis de las mismas, etc.  Tendrán una función pública y operarán paralelamente a los especialistas pertenecientes a la empresa.  A los fines informativo funcionará como órgano de consulta y reemplazará el parecer o dictamen de los bomberos intervinientes . Este cuerpo podrá estar integrado por técnicos de instituciones privadas o públicas y su actividad y resultados de los estudios efectuados correrán por cuenta y cargo de la empresa. La información obtenida a raíz de esta intervención pericial será de absoluto carácter público y estará disponible de manera completa e íntegra y podrá ser usada con fines penales, sanitarios, toxicológicos, y académicos.

Iniciar SONDEOS DE OPINIÓN entre la población que habita en zona de riesgo químico.
TERRATOX propone :
Que HCD tome la iniciativa de poner en marcha sondeos de opinión entre pobladores de zona de riesgo químico (abarcando Pablo Podestá, Martín Coronado, Loma Hermosa, Altos de Podestá) llevados a cabo por especialistas de Universidades Públicas y/o privadas. Tendrá por finalidad obtener datos acerca del grado de conocimiento o información de esa población y su sensibilidad o implicación ante la situación de riesgo químico a la que está expuesta. Esto es el paso previo a la Comunicación de riesgos químicos a los fines de concienciar, sensibilizar y preparar a la población para enfrentar situaciones de emergencias químicas, e implica la realización de reuniones de trabajo previas donde no pueden estar ausentes representantes municipales, la empresa, centros escolares, asociaciones vecinales y otros interesados. Todos los gastos correrán por cuenta y cargo de la empresa.

FUNDAMENTOS DE PEDIDOS Y PROPUESTAS:
Debe considerarse:
Que la Ley provincial 11.459 de radicación industrial establece la existencia 3 categorías de establecimientos industriales en su CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS.
Que una de esas categorías es la Tercera, en la que se incluye a “aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.” (Art 15 inc. C))

Que la realidad demuestra que el riesgo en ese tipo de establecimientos industriales no se limita a su funcionamiento. También se agrega el riesgo de origen tecnológico en el que se plantean incidentes o accidentes que involucran sustancias peligrosas o residuos especiales y que son acontecimientos que conllevan un impacto extendido que alcanza al exterior de la planta. De lo que se deduce que, en esas circunstancias, quedan expuestos al riesgo no solo los trabajadores sino también la población y el medioambiente.

Que la planta industrial de la firma S.C Johnson & son de Argentina SAIC ubicada en Pablo Podestá esta incluida entre los establecimientos peligrosos o de Tercera Categoría.

Que no solo el funcionamiento de Planta Podesta de S.C. Johnson & Son constituye un riesgo sino también representa un riesgo por los incidentes o accidentes que históricamente ocurrieron y que pueden llegar a ocurrir tal como la realidad reciente lo registra.

Que en el entorno urbano de la Planta Johnson se carece de un plan de emergencia exterior preparado para que la población pueda enfrentar situaciones de emergencias químicas con la menor cantidad de daño o pérdidas posible. Este tipo de plan es una realidad en muy escasos puntos en la geografía del país.

Que por ahora, no parece estar entre los intereses del gobierno municipal diseñar e implementar planes de emergencia exterior aplicables al caso.

Que tampoco la empresa S.C. JOHNSON & SON se decidió acerca de los planes de emergencia exterior a pesar de los incidentes o accidentes recurrentes a los cuales nos tiene expuestos.

Que el gobierno provincial no proyecta ni aparenta estar interesado en constituirse en promotor de la instauración de planes de emergencia exterior en zonas urbanas industriales en todo lo ancho del territorio bonaerense. Tampoco incremento su presupuesto en materia ambiental ni creó más unidades de respuesta rápida a los fines de atender las necesidades surgidas a raiz de conflictos o problemas ambientales, algunos de carácter consuetudinario como el que aquí nos ocupa.

Que históricamente, cada vez que hubo un incidente o accidente químico en esa planta industrial la población no tuvo otro recurso que la auto evacuación. Quedando todo librado a la improvisación, nerviosismo y ansiedad generado por el siniestro en planta Johnson.

Que en la lista de incidentes químicos de envergadura ocurridos en Planta Podestá de S.C. Johnson & Son no debe soslayarse el ocurrido el 25 de febrero de 2004 en razón de ser el primer caso en la historia de los accidentes químicos en instalaciones industriales en el cual se efectuó un análisis sobre los residuos generados por el incidente, comprobándose contaminación en las muestras de aire, líquidos y suelo; según consta en el expediente de la causa penal federal 1667 que tramitó ante el juez Dr. Suares Araujo del Juzgado Federal en lo Penal y Correccional N°2 de San Martín.

NUESTRO TESTIMONIO DE LOS HECHOS VIVIDOS EN CARÁCTER DE POBLADORES CERCANOS A LA PLANTA JOHNSON DONDE OCURRIÓ EL INCIDENTE DEL 10/9/2010:

1°) La llamada de aviso del Sr. Pérez Jose A. con domicilio en Vicente Lopez y Planes 8360 Pablo Podesta – Buenos Aires (B1687) se efectuó al teléfono de TERRATOX 4769 1256 dando cuenta de que estaba ocurriendo algo malo en Planta Podestá de S.C. Jonson & Son. Fue atendida a las 03:20 aproximadamente. Entre los puntos mencionados en la llamada de alarma de Pérez se puede mencionar que: Su familia se despertó con el ruido que produce el mecanismo de la bomba antiincendios de la planta Johnson dado que la vivienda que ocupa Pérez es contigua a parte del establecimiento. Que observó que camiones de los bomberos voluntarios ingresaban a la planta Johnson raudamente, pero con sus luces y sirenas apagadas. Que uno de esos vehículos de bomberos ingresó a la Planta Podestá de S.C. Johnson por uno de los portones que conectan con un sector de los depósitos de productos terminados, casualmente el sector donde se inició el incendio que dio lugar al accidente químico del 25 de febrero de 2004.

2°) Se informa, de inmediato al Presidente de TERRATOX, Sr. Ángel Navarro.

3°) Enterado de los detalles, el Sr. Navarro efectúa inmediatamente una llamada al 0800 222 1362 línea de denuncias ambientales del OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) a los fines de informar y solicitar la presencia de Unidades de Respuestas Rápidas de ese organismo bonaerense.

4°) El agente del servicio de emergencias ambientales del OPDS, imprevistamente, efectúa un corte de la comunicación iniciada por el Sr. Navarro cuando éste menciona que se trata de la empresa S.C. Johnson & Son de Argentina SAIC.

5°) Navarro intenta retomar la comunicación telefónica con el servicio de emergencias ambientales del OPDS, pero es imposible hacerlo por dar permanentemente ocupado. Entonces, Navarro procede a redactar un post de emergencia, desde el lugar donde se encontraba en esos momentos, para publicar en el blog TERRATOXNEWS (ISSN 1667-1961) contando todo lo que se le informó que estaba aconteciendo en esos momentos en la zona johnson. A renglón seguido redacta un texto para difundir por email dicho post dirigiendo el mensaje a la lista de contactos de ong_terratox@hotmail.com y de terratoxnews@domeus.es

6°) La Sra. Ángela Eduardo, mediante el teléfono de TERRATOX, efectúa también llamadas al 0800 222 1362, pero sin resultados positivos porque la línea da ocupada. Al cabo de unos minutos le recibe la llamada un contestador automático del servicio de emergencias ambientales del OPDS. Deja registrado un mensaje. Y no satisfecha con ello, dado que dejar un mensaje no implica que se obtenga acciones inmediatas por parte del OPDS, luego procede a conectarse via Internet para ingresar a la página web del OPDS para efectuar una denuncia on line acerca de lo que estaba sucediendo en Planta Podestá de S.C. Johnson. Por lo tanto, la Sra Ángela Eduardo no pudo mantener un contacto directo con la guardia (supuestamente) permanente de la Unidad de Respuesta Rápida del OPDS. Pero tampoco pudo saber si el OPDS tenía conocimiento de lo sucedido y, por lo tanto, se quedó en plena incertidumbre en cuanto a los pasos a seguir en materia de prevención dada la cercanía del establecimiento industrial peligroso con respecto a su vivienda.

7º) La Sra. Ángela Eduardo, alrededor de la hora 05:00 sale a la vereda de su casa y observa desde allí que desde la planta química vierten sustancias líquidas. Se dirige hacia Av. Márquez para detectar el punto de emisión. Constata así que los vertidos provienen de un ducto ubicado en el frente de la Planta S.C. Johnson ubicado sobre la Av. Márquez. Los vertidos llegan a la calle Sargento Díaz y bajan por ésta a la calle Metzig y, de allí, por la pendiente del terreno, caen en las bocas de tormenta ubicadas en la av. Presidente Perón (terminarán en Arroyo Morón y luego Río Reconquista). La sra. Ángela Eduardo ignora cuál es la composición química de los vertidos de S.C. Johnson dado que ningún representante de la empresa o funcionario gubernamental de control ambiental se encontraba in situ, y como es su deber, tomando muestras de los líquidos emitidos a los fines de efectuar el análisis completo correspondiente. Luego, la sra. Ángela Eduardo observa que un empleado de la Planta Podestá sale por el portón de acceso ubicado sobre la Calle sargento Díaz, intersección Los Poetas y se dirige hasta la altura de la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos en plan de observación de los vertidos. Luego regresa y ingresa a la Planta por donde salió.

8°) La Sra. Ángela Eduardo logra comunicarse con la delegación San Martín de la unidad de Investigaciones de Delitos Ambientales y de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas de la Policía Federal. El responsable de guardia en ese momento le responde que se trató de un problemita con las alarmas, que se disparó la alarma, nada más, pero que no había ocurrido nada. La Sra. Eduardo preguntó al agente de la unidad si efectivos de la misma se habían hecho presentes en el lugar para constatar que se trataba efectivamente de sólo de un “disparo de alarma”. El agente le responde que no se consideró necesario destacar a nadie de la Unidad a ese lugar porque se había obtenido información directa de los responsables del cuerpo de bomberos voluntarios locales que se habían presentado en la planta, los cuales informaron a esa Unidad policial que se trató de una falsa alarma, que se había activado por error. Que no había ocurrido ningún incidente químico.

9°) Alrededor de la media mañana del viernes 10 de septiembre el teléfono de TERRATOX recibe una llamada que es atendida por el Sr. Navarro. La llamada entrante presentaba la voz femenina de una persona que dijo ser la Dra. Sifakis (del Área de Medicina Preventiva de la Secretaria de Salud del Municipio de Tres de Febrero). Informó al Sr. Navarro que:
A) en Medicina Preventiva habían leído el e-mail que TERRATOX había hecho circular entre sus contactos en horas de la madrugada informando de lo que estaba aconteciendo en la planta industrial de S.C. Jonson en Podestá.
B) Que con motivo de la lectura del email, el Dr. Collia decidió que él en persona procedería a ponerse en contacto con ejecutivos de S.C Johnson & Son y que, luego de ese contacto la Dra. Sifakis procedería a contactar a la asociación TERRATOX o al Sr. Navarro.
C) El Dr. Collia contactó a ejecutivos de S.C. Jonson los cuales reconocieron que efectivamente se produjo un incidente en Planta Podestá, que el mismo fue controlado y que se trató de un incendio de dos pallets.
D) El Sr. Navarro indicó a su interlocutora que lo que interesaba saber no tiene que ver con el número de pallets incendiados sino con la información acerca de los productos o sustancias químicas que en dichos pallets son estibados. Se le respondió al Sr. Navarro que esa información no fue mencionada por los ejecutivos de Johnson & Son al Dr. Collia.

PLANTEAMOS QUE LA PREVENCIÓN NO PUEDE ESTAR SOLAMENTE EN MANOS DE S.C. JOHNSON & SON
Entendemos que el tema amerita que nuestros ediles efectúen un seguimiento pormenorizado de la cuestión, incorporándolo en la agenda política del HCD y manteniéndolo como asunto prioritario.
Puede malinterpretarse nuestro rol en esta historia definiéndonos como maníacos obsesionados por la cuestión Johnson, pero al margen de la lecturas equivocadas o mal intencionadas que se pueden hacer sobre TERRATOX, se trata aquí, definitiva, de hacer entender la diferencia entre catástrofe y siniestro.
Definimos como catástrofe a la situación de riesgo que altera repentinamente las condiciones normales de la vida cotidiana de forma que la organización social queda bloqueada durante un plazo más o menos largo debido a la súbita aparición de una determinada cantidad de necesidades de tipo:
-Sanitario (heridos o enfermos, muertos, desaparecidos, contaminación),
-Técnico (destrucción y daños en bienes, instalaciones e infraestructuras),
-Logístico (alimentos, ropa, vivienda, medios de transporte, etc).

Definimos un siniestro como: suceso que está localizado y, aunque pueda implicar pérdidas importantes, no afecta de forma grave a la organización social.
Merece recordarse que históricamente a nivel mundial se han registrado accidentes industriales que derivaron en catástrofes. Estas fueron precedidas por eventos o incidentes de menor magnitud que culminaron en simples siniestros y que funcionan como anuncio del desastre por venir.

Dado que, en este caso en particular, todavía no estamos lamentando desgracias mayores, bueno es entender que la Providencia Divina está dándonos tiempo como comunidad organizada para buscar soluciones trabajando juntos, sin exclusiones, sobre la Prevención. Teniendo y compartiendo Uds. y nosotros el objetivo común de evitar una catástrofe tecnológica, que impactará trágicamente en vidas, bienes y ambiente de nuestra comunidad.

Hoy estamos aquí para sostener que la prevención de un desastre mayor de origen industrial que estamos al borde de padecer no puede quedar en manos privadas, no puede mantenerse, como hasta hoy, bajo la esfera de manejo y control exclusivo de la firma S.C. Johnson & Son de Argentina SAIC. Porque en materia de seguridad pública, medio ambiente y salud pública estamos ante cuestiones que constituyen materia de Bien Común Público.
Las enseñanzas que deja la historia en los últimos decenios con relación a la Planta Podestá de S.C Johnson & son, son por demás convincentes. El incidente de Ref. – se sospecha que hayan sido objeto de incendio aerosoles u otros productos químicos- habla a las claras que en esta empresa de Tercera Categoría (peligrosa) no podemos encontrar ni los más elementales mecanismos de control o mitigación de los efectos o consecuencias de ningún incidente o accidente industrial por más insignificante que sean.
Y a los hechos nos remitimos:
Si no alcanzan los medios con los que cuenta S.C. Johnson para enfrentar la situación de un supuesto incendio de dos pallets (según lo que los propios gerentes de la firma confirmaron a las autoridades de la Secretaría de Salud de Tres de Febrero en contacto telefónico) y la empresa debe recurrir clandestinamente a la intervención de bomberos, la propia S.C. Johnson & Son nos está mostrando que las cosas, objetivamente, siguen sin funcionar en materia de Seguridad Industrial y Prevención.

Entendemos que para tomar un decisión política respecto a este asunto las diversas expresiones políticas representadas en este HCD deben alcanzar un grado de fuerte consenso con respecto a una realidad concreta y objetiva , esto es que: la empresa no está en situación de evitar, manejar y, mucho menos, controlar por sí misma los incidentes o accidentes derivados de su propia complejidad tecnológica que ha instalado con la venia provincial.

Sin otro particular y a la espera de su respuesta lo saludamos muy atte.

 

Deja un comentario