25
Feb
08

Bs.As.: TERRATOX: PETICIÓN POR “ZONA JOHNSON”. Parte 2 de 4

A 4 AÑOS DEL ACCIDENTE INDUSTRIAL MAYOR DEL 25 F 2004. TERRATOX PERSISTE EN SUS RECLAMOS.
PETICIÓN DE ENERO 2008 REFERIDA A: ZONA JOHNSON (P. PODESTÁ Y ALREDEDORES)

2. QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL PROCEDA A REMEDIAR EL MEDIOAMBIENTE DEL PREDIO DE LA PLANTA Y DEL ENTORNO QUE DENOMINAMOS ZONA JOHNSON.

2.1 PASIVO AMBIENTAL: LA OBLIGACIÓN DE REMEDIAR EL AMBIENTE EN ZONA JOHNSON.
2.1.1 REMEDIACIÓN AMBIENTAL.Consideramos como muy pertinente que sobre el particular el OPDS brinde información relativa a los siguientes puntos:

  1. Fundamentos técnicos que expliquen por qué se procederá a remediar el ambiente en zona Johnson.
  2. Determinación de la superficie territorial que será sometida a remediación en zona Johnson.
  3. Procedimientos que se aplicarán para remediar el ambiente en zona Johnson.
  4. Tiempo que, se estima, será empleado para remediar el ambiente en zona Johnson.
  5. Responsable(s) que se hará cargo del conjunto de gastos necesarios para remediar el ambiente en zona Johnson.
  6. Medidas de mitigación del impacto negativo generado por las obras de remediación del ambiente en zona Johnson.
  7. Manejo de medios contaminados extraídos durante la remediación en zona Johnson.
  8. Uso que se dará al suelo y a la estructura edilicia ubicada en el predio, luego de la relocalización de la Planta Johnson y una vez concretado el saneamiento ambiental en la zona.

2.2 CONSIDERACIONES RESPECTO AL ENFOQUE DE LA ANTERIOR ADMISTRACIÓN AMBIENTAL.

El comunicado de la ex SPA referido a la aprobación de la declaración de Aptitud Ambiental a favor de la firma S.C. Johnson & Son, expresa lo siguiente:

“La relocalización de la planta dará respuesta… a la mejora ambiental del lugar del actual emplazamiento en el largo plazo”.

Del análisis de ese texto emitido por aquel organismo de control ambiental de Provincia de Bs.As. surge la necesidad de refutar algunas puntos implícitos.

2.2.1 LA RELOCALIZACIÓN.

La relocalización sólo da una respuesta pura y exclusivamente economicista, crematística y a todas luces funcional a los intereses de la empresa S.C. Johnson & Son. Y no constituye, de ningún modo, algo vinculable a una supuesta “mejora ambiental”.

El estado provincial comete un agravio a la inteligencia de los ciudadanos de Pablo Podestá y alrededores cuando plantea en su comunicado que una relocalización constituye la respuesta a una “mejora ambiental”.

2.2.2 LA MEJORA AMBIENTAL DEL LUGAR DEL ACTUAL EMPLAZAMIENTO.

LA MEJORA AMBIENTAL: ¿Cómo lograr la mejora ambiental? Para el caso en cuestión entendemos que la Mejora Ambiental no da comienzo con la relocalización de la Planta. Tampoco sirve ni alcanza como mejora ambiental para la zona alguna variante “verde” al estilo de plantación de algunas especies arbóreas, etc.

Para nosotros mejora es preponderantemente REMEDIACIÓN. Entendemos que la mejora debe llevarse a cabo principalmente mediante mecanismos de remediación medioambiental. Una solución en zona Johnson sin estos mecanismos no eliminaría los pasivos ambientales (“Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos a largo plazo sobre el medio ambiente”, según una apropiada definición proveniente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República de México).

2.2.3 …DEL LUGAR DEL ACTUAL EMPLAZAMIENTO.

Si por lugar del actual emplazamiento se entiende el predio que ocupa Planta Podestá de S.C. Johnson & Son estamos partiendo de una base insuficiente si queremos obtener un mejora ambiental (remediación).

La misma naturaleza de las cosas enseña que los contaminantes en suelos y aguas subterráneas migran y lo hacen sin respetar los límites inmobiliarios o mapas catastrales. El comportamiento de la pluma de contaminación de suelos con hidrocarburos está por demás detallado en el propio Estudio de Impacto Ambiental de Planta Podestá de S.C. Johnson & Son (que data desde la segunda mitad de la década del 90. Sírvase consultar expedientes).

Pretendemos que el Estado Provincial reconozca los pasivos ambientales generados por S.C. Johnson & Son en y desde Planta Podestá. Por lo tanto, toda mejora basada en la remediación debe incluir áreas más allá del lugar del actual emplazamiento. La remediación será insuficiente si sólo comprende el predio fabril y dará como resultado una mejora parcial.

Debe despejarse una duda que se mantiene: ¿Hay voluntad política para llevar a cabo lo que pedimos? El comunicado de la ex SPA tiene en cuenta sólo la mitad de la historia de “zona Johnson”. En cambio, como ciudadanos necesitamos que el Estado reconozca e integre la otra mitad. ¿Hay voluntad política para reconocer las cosas tal cual son?

La mitad de la historia que el comunicado de la ex SPA silencia es: que el daño ambiental no termina circunscrito al lugar del actual emplazamiento de la Planta Podestá. Si el estado sigue silenciando eso es porque no hay voluntad política en la dirección apropiada.

Hace falta que el Estado provincial se maneje con la verdad completa, sin fragmentar la historia ambiental de zona johnson y sin ocultamientos, sin desfiguraciones: la remediacióndebe aplicarse no sólo en el “lugar del actual emplazamiento”, sino también, y en igual medida, fuera de los límites geográficos de la Planta Podestá.

2.2.4 “…EN EL LARGO PLAZO”.

La cuestión del tiempo en el proceso de remediación es un tema muy sensible y delicado donde queda involucrada la cuestión de la salud ambiental de quienes habitan en zona Johnson. Y en cuestión de salud no hay tiempo que perder.

Mientras la planta proyecta abandonar Pablo Podestá en un fecha incierta (el comunicado gubernamental no se interesa en establecerla con precisión), seguirá cumpliendo con sus procesos de producción habituales en tanto que la población del entorno sigue en un ámbito de riesgo de exposición ambiental a contaminantes de origen industrial.

La situación ambiental de la población no ofrecerá ninguna variante positiva, mientras la Planta no haya desaparecido de Pablo Podestá y hasta tanto los procesos de remediación necesarios no se encuentren concluidos.

Contra lo expresado, el OPDS puede argumentar con el consabido formulismo que indica que la Planta está bajo control y sus emisiones se encuentran dentro de la normativa. Pero desde la óptica de la salud ambiental las emisiones siguen siendo emisiones ya sea dentro o fuera de la normativa.

Por supuesto que las normativas han sido creadas para salvaguardar la salud de los seres humanos. Pero eso es valido mientras exista salud humana que se pueda salvaguardar.

No hay argumentos mínimamente serios y científicamente fundados que pueda esgrimir el OPDS para afirmar que existe salud ambiental en una población que ha sido histórica e invariablemente el blanco de los impactos ambientales de Planta Podestá de S.C. Johnson.

Acerca de esto nos referiremos en el siguiente punto.


0 Respuestas a “Bs.As.: TERRATOX: PETICIÓN POR “ZONA JOHNSON”. Parte 2 de 4”


  1. No hay comentarios

Bajar Video "ASESINOS SILENCIOSOS..."

por la Salud Ambiental

GRE 2008, ahora disponible en este blog

Photobucket

¿Desea enviar un mensaje?

Conferencia: Seguridad Química

Acceder a la conferencia sobre Seguridad Qu�mica en zonas urbanas industriales

Ahora, en este instante...

BOLETINES HISTÓRICOS: Caso Johnson & Son

Noticias de Desamparo Ambiental

 

Febrero 2008
L M X J V S D
« Ene   Mar »
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829  

Suscripción por email

WordPress

WordPress!

Los visitantes provienen de

¡Gracias por su Visita!

Blog Stats

  • 101,612 hits