Archivos para Febrero 2008

29
Feb

Bs.As.: “PAPELERA DON TORCUATO” VUELCO ILEGAL DE SULFUROS Y FENOLES. 28 FEB 2008

SI TU EMPRESA TIRA FENOL AL RÍO TENDRÁ SU CASTIGO (EXCEPTO SI ES NOTORIA Y MEDIÁTICA)

PAPELERA DON TORCUATO” tiene poco en común con S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C.

¿Cuáles son las cosas en común? por un lado, el maltratado Río Reconquista donde vierten sus efluentes (la papelera quizá de modo más directo y la multisite a través del Arroyo Morón) y , por el otro, aquella sustancia vertida: FENOL.

Las diferencias, en cambio, son muchas y es innecesario explicarlas una por una. Basta mencionar la más evidentes diferencias:

Por un lado, S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. tiene una compulsiva omnipresencia en los medios (por algo será); “Papelera Don Torcuato” prescinde de éstos (y así le va).

S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. está (todavía) y medra en “la boca del lobo”, es decir: Municipio de Tres de Febrero; “Papelera Don Torcuato” está en el Municipio de Tigre.

De S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. se sabe que no sólo virtió este tóxico al río sino que dejó un verdadero mapa de biomarcadores de exposición a fenol entre el vecindario de Pablo Podestá. De “Papelera Don Torcuato” sólo se informa que generó riesgo en la salud de las personas y el ambiente, pero nada se sabe de la existencia de biomarcadores entre los vecinos expuestos (tampoco debería esperarse una reacción gubernamental que muestre preocupación y búsqueda sanitaria en ese sentido, salvo que uno peque de iluso). Por supuesto que ya es un desastre el hecho de sumar veneno al río Reconquista. Y de más está decir que no hace falta andar comprobando si Pedro o Juan tienen o no biomarcadores de exposición porque con la acción de vertir fenol al río alcanza y sobra.

La cuestión radica en preguntarse lo siguiente: ¿Porqué en el caso de la Papelera Don Torcuato hace falta tan sólo el riesgo (o probabilidad de que se produzca un acontecimiento no deseado) como motivo de clausura y, en cambio, en el caso S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C., la situación de peligro (situación física generada por vertidos o emisiones de fenol (ver otras en este blog en “zona Johnson”), el ingreso al organismo de la sustancia, su metabolización) no han sido suficientes hasta ahora como para que el gobierno provincial preste atención al tema?

S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. nunca padeció clausura y es seguro que seguirá así, invicta. En cambio, la “Papelera Don Torcuato” fue clausurada ayer por el OPDS -aunque no sabemos si en su historial tiene registradas otras clausuras- podemos imaginar que va a quedar administrativamente bajo sospecha.

Sin embargo, la “Papelera Don Torcuato” puede revertir esa situación hasta hacerse invisible a los ojos de todos. El método es fácil: debería tomar esa faja de clausura como disparador para iniciar una etapa de notoriedad, de popularidad, basada en una avasallante política de marketing en los grandes medios al estilo Johnson & Son. Conquistad los medios y los funcionarios estatales y partidos políticos por añadidura agacharán la cerviz. O dicho más simplemente: Si quedáis fuera de los medios te comerán los lobos.

Ud., estimado lector, puede no coincidir en esto, pero el sistema es así: A los ignotos, ni el perdón. Por ende: a “Papelera Don Torcuato” no le queda otra salida que dejar el rol opaco de ignota papelera, si es que va a seguir arrojando mutagénicos al río Reconquista.

opds_papeleradontorcuato28feb08.jpg

RÍO RECONQUISTA
CLAUSURAN PAPELERA EN LA CUENCA DEL RECONQUISTA

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), clausuró hoy una papelera que volcaba líquidos sin tratamiento adecuado en las aguas del Río Reconquista.
En un operativo en conjunto con la Municipalidad de Tigre y la Policía Ecológica de la Provincia de Buenos Aires, el OPDS le colocó la faja de clausura a la Papelera Don Torcuato impidiendo así que la firma continúe contaminando las aguas de la Cuenca del Reconquista con el vuelco ilegal de líquidos con tratamiento deficiente provenientes de la producción de papel.
Este procedimiento es parte del plan de trabajo para la mejora de la Cuenca del Río Reconquista, y comenzó varios días atrás cuando personal de laboratorio del OPDS tomó las muestras de los líquidos que la empresa volcaba y que terminaban por contaminar las aguas del río.
La empresa Papelera Don Torcuato estaba eliminando sin ningún tipo de tratamiento residuos provenientes de la producción de papel de embalaje que contenía valores, en cifras peligrosas, de sulfuros y fenoles que no sólo significan un riesgo para el ambiente sino para la salud de la población que está afectada en la cuenca ya que estas sustancias generan mal olor y pueden, como en el caso de los fenoles, desencadenar enfermedades renales y hepáticas.
La empresa deberá ahora presentar un plan de adecuación para la puesta en funciones de una planta de tratamiento de líquidos que le permita trabajar sin poner en riesgo el ambiente ni la salud de los vecinos y empleados.

La Plata, 28 de febrero de 2008

FUENTE: Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS BS.AS. ARGENTINA

N. DE LA R. DE TERRATOXNEWS: PARA SABER MÁS ACERCA DE SULFURO

Toxicología - Sustancias
Sulfuros

Constituyen un grupo formado por una serie de compuestos tales como el ácido sulfhídrico, el anhídrido sulfuroso y los mercaptanos.

Características físico-químicas:

El ácido sulfhídrico, el más representativo del grupo, desprende un característico olor a huevos podridos. Sin embargo, esta característica se pierde cuando se alcanzan concentraciones ambientales superiores a 150 ppm, produciendo anosmia por atrofia del nervio olfatorio.

Es 2,2 veces más pesado que el aire, incoloro e inflamable (el anhídrido sulfuroso no posee esta característica).

Fuentes de intoxicación:

Todos estos gases constituyen subproductos de la descomposición y putrefacción de la materia orgánica:

Limpieza de pozos, cisternas y fosas sépticas
Evacuación de estiércol animal
Excavación de zanjas y pozos
Mantenimiento y limpieza de fosas sépticas
Tratamiento de la lana y pieles de carnero
Industria del papel (pasta de papel)
Refinerías de petróleo
Minas
Túneles
Fumarolas volcánicas

Epidemiología

Como en todas las intoxicaciones por gases la prevalencia tiene unos niveles bajos (alrededor de un 3% del total de las intoxicaciones graves y el 9% del total de las intoxicaciones no medicamentosas.

Mecanismos de acción

Local: acción corrosiva sobre las membranas mucosas del tracto respiratorio superior
Sistémica: se fijan sobre el Fe de la citocromooxidasa, bloqueando los procesos oxidorreductores, e invalidan a la hemoglobina para el transporte de O2.

Cinética

Dado su acción lesiva directa, este aspecto carece de interés clínico.

Dosis tóxica

El límite máximo tolerado en el ambiente es de 300 ppm.

Concentraciones ambientales de SH2 de 0,025 ppm son fácilmente detectables para el olfato
de 50-100 ppm: irritación de las mucosas
de 100-150 ppm: anosmia
> 400 ppm: coma
> 1000 ppm: muerte en pocos minutos

Manifestaciones clínicas

Intoxicación aguda leve:

Irritación de las mucosas de la vía aérea superior: lagrimeo, estornudos, tos, escozor, hiperemia conjuntival y cianosis.
Intoxicación grave:

El ógano diana es el SNC, junto a la afectación ocular y del aparato respiratorio:
Cefaleas, vértigos, letargia, nistagmus, convulsiones, debilidad en extremidades inferiores, edema de glotis, estridor, cianosis, coma y parada cardiorespiratoria.
En el examen necrópsico las vísceras y la sangre aparecen de un color verdoso característico: congestión de vísceras, petequias, edema, hemorragia pulmonar. Precipitados en las células de Kuppfer (figuras 1, 2, 3, 4).

Diagnóstico

El diagnóstico se fundamenta exclusivamente en los datos clínicos

Gravedad

Las intoxicaciones más graves se producen en espacios reducidos con una mala ventilación, en aquellas tareas en que se utilizan agentes de limpieza, tales como salfumán o ácido sulfúrico, y en cisternas, cloacas o locales con un elevado contenido de residuos industriales.

Tratamiento

Específico:

Administrar Nitrito de amilo por vía inhalatoria durante 30 segundos (debe ser precoz, antes de los 15 minutos de la exposición)

Nitrito sódico por vía i.v. a dosis de 300 mg en 2 minutos. Convierte la sulfohemoglobina en sulfometahemoglobina que es inactiva.

Tambien se ha mostrado útil el EDTA dicobalto (ver intoxicación por CNH).
Inespecífico:

retirar al paciente de la fuente de intoxicación, tomando el rescatador medidas preventivas muy estrictas para no intoxicarse;

administrar O2 a elevado flujo;

irrigación de los ojos con suero salino isotónico de forma abundante.

( transcripción de un artículo publicado en Estrucplan)

N. DE LA R. DE TERRATOXNEWS: PARA SABER MÁS ACERCA DE FENOL (info en español: N. JERSEY DEPARTAMENT OF HEALTH AND SENIOR SERVICES, EE.UU.)
Ver también sobre Fenol Biomarcadores de Exposición en Pablo Podestá (Tener presente que los costos de análisis toxicológicos mencionados en la página a la que remitimos pueden estar desactualizados)

29
Feb

Santa Fe: ACUÍFERO, DEUDA SOCIAL Y RIESGO SANITARIO.

Santa Fe: Acuíferos

Indudablemente que la provisión de agua para el consumo humano es una deuda social en nuestra provincia de Santa Fe y en otras también. Pero en ésta reflexión voy a detenerme en mi provincia.

Por Pablo Zancada – “El Norte Existe”

De Gato Colorado a Rufino en el oeste y en el centro el Dto. Vera desde Los Amores a Gallareta, toman la poca agua del acuífero Pampeano que en calidad no conveniente para el consumo humano, tiene incorporados nitratos y arsénicos en altos porcentajes y en muchas zonas marcada cantidad de sales. En estas condiciones existen más de 140 poblaciones.

En las zonas mencionadas del departamento Vera y 9 de Julio casi en 900.000 hectáreas, se produce la mejor carne del país y es donde mueren por deshidratación un promedio de 4.000 cabezas de ganado vacuno debido a la falta de agua de calidad adecuada.

En estas regiones de humedales donde se canalizaron irresponsablemente para desagotar aguas de las provincias vecinas ,no se tuvo en cuenta el agua que históricamente habitaba la región.

Desde Villa Constitución a Las Toscas en una franja de 50kms de ancho, se encuentra el acuífero “Puelchense”, con muy buena calidad de agua. Sin embargo éste recurso comienza a mostrar síntomas alarmantes por la presencia de sales y nitratos en algunas zonas.

En éste marco la deuda social se agranda y el riesgo sanitario también. La única solución es la construcción de acueductos que el Gobernador Binner se ha comprometido a ejecutar.

La alternativa, todavía en nebulosa, es la presencia del famoso e inmenso -hasta que el hombre siga construyendo termas- Acuífero Guaraní en nuestra provincia.

El poder Ejecutivo Nacional debe instruir a los representantes argentinos en la Secretaría General del Proyecto “ACUÍFERO GUARANÍ”, integrados por Uruguay, Paraguay, Brasil y Argentina, que el estudio se extienda el límite oeste entre los Paralelos 26º y 34º de latitud sur, superficie que incluye a la provincia de Santa Fe.

La cantidad de agua dulce que se encuentra en nuestro planeta, el 69%,pertenece a los hielos polares (glaciares), el 30% en los acuíferos y el 1 % restante lo completan los ríos y el agua atmosférica, biológica, etc.

Si se sigue haciendo perforaciones sin control y sin un marco legal donde vemos en el boom turísticos de Las Termas como el agua sale de la tierra y no vuelve a ella sino que es dilapidada las 24hs del día, las generaciones futuras o mejor dichos las próximas, pagarán las consecuencias.

Si a esto le sumamos la contaminación que sufren las napas por efluentes no tratados, desechos químicos, hidrocarburos, basurales, agroquímicos, etc., esta evaluación es muy difícil de realizar y por ende saber las consecuencias a corto y mediano plazo, sin estudios serios y profundos, son imposibles de predecir.

Debemos implementar políticas hídricas claras y determinantes dirigidas a las reservas del ACUIFERO GUARANI, donde se debe incluir el tema de la extranjerización de las tierras. El Estado debe ejercer el control y la preservación del mismo, lo que además representa una ratificación plena de la soberanía Argentina, para esto debemos saber que territorio abarca el Acuífero en nuestro país.

25 FEB 2008
FUENTE: POLÍTICA Y DESARROLLO  SANTA FE  ARGENTINA

N. DE LA R. DE TERRATOXNEWS: PARA SABER MÁS ACERCA DE NITRATOS Y ARSÉNICO

29
Feb

Chubut: CASO “ARTURO ILLIA”: DERRAME NO HABRÍA SIDO MAR ADENTRO. 28 FEB 2008

ERA UN BUQUE SIN DOBLE CASCO QUE ESTABA AUTORIZADO A OPERAR HASTA 2009. Y DALE QUE VA: SIGAN DEJANDO HACER, DEJANDO PASAR A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA POR ENCIMA DEL AMBIENTE.
Imagen satelital aporta nuevos indicios en la investigación del derrame

El buque habría liberado petróleo en lugar de lastre cuando aún estaba frente a las costas.

Si bien sigue siendo absoluto el hermetismo en ámbitos judiciales mientras se continúa tramitando la investigación penal por parte de la justicia federal, una nueva hipótesis pudo conocerse a partir de diferentes elementos probatorios que se van sumando a la causa: una imagen satelital mostraría que el derrame de petróleo se produjo cuando el buque estaba todavía amarrado o en cercanías de la monoboya de Caleta Córdova y no mar adentro, como se había estimado en un primer momento.

Si bien se trata de elementos probatorios que van sumando su peso en el contexto de toda la investigación, por lo que ninguno de estos puede ser tomado como definitivo ni determinante por sí solo, el detalle aportado por una imagen satelital habría sido el motivo por el que también se citó a prestar declaración indagatoria a un integrante de la compañía Termap, además del capitán del buque “Arturo Illia”.

De acuerdo a los trascendidos que pudieron recabarse a través de fuentes allegadas a la investigación, los elementos interpretados a partir de la imagen satelital permitirían inferir que el derrame se produjo cuando el buque estaba aún en la zona de la monoboya, en maniobra de carga o al finalizar la misma. Esto no significa que el derrame provino de la boya, se aclaró, pero sí que hubo algún tipo de negligencia por parte de las personas intervinientes en toda la maniobra, al no advertir que el buque estaba liberando petróleo en lugar de agua de lastre.

De confirmarse los indicadores arrojados por este instrumento tecnológico, significaría que el derrame, según se estima en la investigación, podría haberse producido en la misma madrugada del 26 de diciembre. A partir de allí es materia de especulación en torno a si las personas a cargo de la operación no advirtieron el derrame, o si pudieron haberlo advertido y obviaron dar aviso a las autoridades, lo que agravaría considerablemente su situación.

Según fuentes consultadas, el petróleo en un primer momento navegó aguas adentro, por efecto del viento y por tratarse de un elemento más liviano que el agua, por lo que viento y corrientes marinas lo llevaron rápidamente “hacia adentro”; pero posteriormente, al cambiar las condiciones meteorológicas, la mancha volvió hacia las costas.
Cabe recordar que la normativa para este tipo de operatorias dispone no sólo los controles automatizados, sino la obligación de que operarios a bordo del buque controlen visualmente el área de maniobra.

Por otro lado continúan las pericias para determinar si el petróleo hallado en las bocas de lastre del buque interdicto en el puerto de Campana es el mismo que se halló en las costas comodorenses, lo que terminaría de cerrar el cerco sobre la embarcación bajo sospecha que, por otro lado, debía salir de circulación a partir del año 2009. En efecto, las normas de la Organización Marítima Internacional exigen para este tipo de embarcación una construcción de doble casco, condición que no cumple la embarcación de marras.

CRÓNICA - COMODORO RIVADAVIA

28 FEB 2008
FUENTE: NUESTROMAR  CHUBUT  ARGENTINA

28
Feb

Catamarca: ¡¡¡CUÁNTO CUESTA LUCHAR CONTRA LA MINERÍA!!! 18 FEB 2008

La Alumbrera entregó 61 millones de dólares por utilidades

La empresa efectivizó el pago a la interestatal YMAD, integrada por el gobierno nacional, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado catamarqueño, titular de los derechos mineros.

La empresa Minera Alumbrera, que explota el Yacimiento Bajo la Alumbrera, entregó a Yacimiento Mineros Agua de Dionisio (YMAD) 61 millones de dólares en concepto de utilidades, correspondientes al cuarto trimestre del 2007.

La entrega de esa suma se concretó el viernes último, según confirmaron desde la Secretaría de Minería de la provincia.

La compañía efectivizó el pago a la empresa interestadual YMAD, integrada por el Gobierno nacional, la Universidad Nacional de Tucumán y el gobierno de Catamarca, titular de los derechos mineros explotados en la zona de La Alumbrera.

Los recursos económicos provenientes de la explotación minera son destinados al presupuesto general de la provincia, y en parte se distribuyen entre los municipios, según lo dispuesto por la Ley de Regalías Secundarias.

Entre 2004 y 2006, además, ingresaron al fisco nacional 630 millones de dólares en concepto de impuesto a las Ganancias.

El yacimiento Bajo la Alumbrera se encuentra ubicado en el oeste de la provincia de Catamarca, y es explotado por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) integrada por YMAD; Xstrata, Goldcorp y Northern Orion Resources.
TELAM

18 FEB 2008
FUENTE: SEPRIN   CATAMARCA  ARGENTINA

27
Feb

Santa Fe: EN “PETROBRAS” TODA EXPLOSIÓN TIENE SU EXPLICACIÓN. 18 FEB 2008

El riesgo de accidente industrial mayor sigue creciendo en el mapa nacional. En cuanto al gobierno de la provincia de Santa Fe  ¿Cómo reaccionará de aquí en más? 

Debajo de este post hallarán unos enlaces para escuchar on line  la exposición de un representante de PETROBRAS (durante Seminario de Evaluación de Riesgo Tecnológico - Oct 2007 UTN La Plata)

Fuerte explosión en planta de Petrobras
Rosario (C).-Una explosión en el predio que posee Petrobras en Puerto General San Martín -antiguamente la planta de Passa- provocó gran temor entre la población de esa localidad, luego de que después de las 10.30 de la mañana, se produjera una fuerte detonación en uno de los tanques que posee la firma junto al río.

Desde Prefectura Naval de San Lorenzo informaron a El Litoral que la explosión se produjo poco después de las 10.30 y la mayoría de los efectivos se encontraban en el lugar para verificar si el fluido había llegado a las aguas del Paraná. El viernes pasado, en la misma zona ocurrió otro accidente en la planta de biodiésel de Vicentín, donde se produjo un derrame de aceite al Paraná que llegó durante la tarde a las costas rosarinas.

Desde Prefectura Naval advirtieron que se desconocían las causas del siniestro en Petrobras y la empresa todavía no había reportado los daños que ocasionó la detonación, ni tampoco víctimas y heridos.

Fuentes de la Unidad Regional XVII señalaron a este diario que según versiones que pudieron recoger en el lugar la explosión se habría producido en un tanque del sector de sulfurización.

Llamaradas enormes
Por una cuestión de procedimiento interna de la multinacional, los Bomberos Zapadores de San Lorenzo no pudieron ingresar al predio que se halla en la avenida Belgrano y Presidente Perón. Por lo tanto, informaron fuentes policiales al mediodía de hoy no se tenía conocimiento si la explosión había dejado heridos. Vecinos de la zona relataron que se veían enormes llamaradas adentro de la planta, donde trabajan 500 personas.

En la planta industrial de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, la Unidad Downstream de Petrobras Energía SA produce diversos productos para la industria entre los que se destacan varios solventes, como el aguarrás, el hexano, el tolueno, el xileno y el high flash. El complejo Petroquímico de Petrobras en Puerto General San Martín es uno de los primeros en el ramo en Sudamérica. En ese predio funcionó a partir de 1966 la petroquímica Passa.

18 FEB 2008
FUENTE: Diario El Litoral on line   SANTA FE  ARGENTINA

Versión de Petrobras:

Acerca del accidente producido en Puerto General San Martín
Con relación al incidente producido el lunes 18 de febrero en la planta Reformadora del Complejo Petroquímico ubicado en la ciudad de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, Petrobras Energía comunica que no se produjeron heridos y que el siniestro fue completamente superado y los equipos técnicos están trabajando para recoger la información que permita determinar el origen del mismo.

Alrededor de las 9.50 se originó una explosión seguida de incendio en un horno de desulfurización (que se emplea para la extracción de azufre de los combustibles). Inmediatamente, la compañía accionó su Plan de Contingencias y controló la situación mediante la puesta en funcionamiento de la Brigada de Seguridad conformada por 30 empleados, tres autobombas y equipos de emergencia de última tecnología de Petrobras.

La planta Reformadora es una de las unidades productivas que posee el complejo petroquímico de Puerto General San Martín, ubicado en la calle Juan D. Perón 1000 de esta localidad. Allí la compañía posee un complejo industrial conformado por cinco plantas de proceso continuo totalmente integradas. Los principales productos que se generan son caucho, estireno, gas licuado, naftas de alto rendimiento y solventes industriales. El predio está ubicado a 40 kilómetros de Rosario, abarca 270 hectáreas y emplea a unas mil personas entre empleados y contratistas.

Una vez controlado el incidente se constituyeron, según indican los procedimientos internos de Petrobras, dos comités técnicos que ahora investigan las causas del suceso.

El resto del complejo operativo de Puerto General San Martín está funcionando con normalidad.

FUENTE: PETROBRAS ARGENTINA

METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS TECNOLÓGICOS APLICADAS EN LA INDUSTRIA, CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS

Jorge RODRÍGUEZ GRAU: Gerente de Seguridad e Higiene Industrial, PETROBRAS ARGENTINA.

EN EL BLOGROLL PODRÁ ACCEDER AL AUDIO DEL SEMINARIO: EVALUACIÓN RIESGO TECNOLÓGICO

27
Feb

La Pampa: “MINERA RÍO TINTO” Y SU OLVIDADIZA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 25 FEB 2008

Alerta por contaminación de Minera Río Tinto

Agencia Santa Rosa - El ingeniero Leandro Altolaguirre indicó que en la manifestación de impacto ambiental de la empresa Río Tinto, “no se cumple con la Ley Nacional de Ambiente. La empresa no ha propuesto ningún fondo de garantía, fiduciario, ni seguro de ningún tipo (establecido por el art. 22 de la Ley 25.675), que permita costear los controles por siempre ni remediar o mitigar los posibles daños al ambiente que ocurran durante los 40 años de actividad o por siglos después del cierre”. Además puntualizó que “es de dudosa factibilidad práctica realizar los controles y monitoreos no sólo durante la apertura, explotación y cierre del yacimiento, sino por siempre en algunos aspectos como en la pila de sal. El costo de tales controles con la frecuencia y rigor necesarios sería muy elevado, debido a la ubicación del yacimiento y a que son numerosos los organismos con competencia. El yacimiento está a 270 km. de la ciudad de Malargüe, la mayor parte de ellos son huellas en mal estado, y a 700 km. de la ciudad de Mendoza”. Altolaguirre, presidente de la Asociación Alihuén, se reunió con los diputados de la Comisión de Ríos Interprovinciales de La Pampa y les entregó un informe vinculado a este emprendimiento minero en Mendoza y antecedentes sobre violación de Derechos Humanos y de contaminación que ha ocasionado esta empresa minera por el mundo. En tal sentido resaltó que “este proyecto minero pone en grave riesgo todo el entorno, por la contaminación del cauce de río y las aguas subterráneas. Esto afectará a futuro la economía de la región y traerá además consecuencias para nuestra salud”. El profesional explicó que “en el proceso minero se empleará un metro cúbico por segundo de agua del río Colorado. Esto traducido en números nos dice que arruinarán por día 86.400.000 litros de agua si llevamos estos números al mes, ya que trabajan las 24 horas, serán 2.592.000.000 litros de agua arruinada. Pero vayamos al año y tendremos la friolera de 31.104.000.000 de litros de agua del río Colorado perdidos. Para poder comprender la magnitud de estos números, Santa Rosa con una población de 115.000 habitantes consume diariamente unos 32 millones de litros al día. Esta explotación minera consumirá por día el agua que podría sostener una población de 320.000 habitantes, que consuman 280 litros por persona”.

25 FEB 2008
FUENTE: diario la reforma  LA PAMPA  ARGENTINA

25
Feb

Bs.As.: TERRATOX: PETICIÓN POR “ZONA JOHNSON”. Parte 4 de 4

A 4 AÑOS DEL ACCIDENTE INDUSTRIAL MAYOR DEL 25 F 2004. TERRATOX PERSISTE EN SUS RECLAMOS.
PETICIÓN DE ENERO 2008 REFERIDA A: ZONA JOHNSON (P. PODESTÁ Y ALREDEDORES)

4. QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL INTERVENGA EN ZONA JOHNSON CON POLÍTICAS AMBIENTALES Y SANITARIAS ORIENTADAS POR LOS PRINCIPIOS DE PRECAUCIÓN Y DE PREVENCIÓN.

Los principios están para regir y orientar las políticas de los responsables para que tomen medidas con respaldo en la ética. Según El principio precautorio, una definición práctica” (Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST); Pág. 14): “Cuando las actividades humanas pueden acarrear un daño moralmente inaceptable que es científicamente plausible pero incierto, se adoptarán medidas para evitar o disminuir ese daño. El daño moralmente inaceptable consiste en el infligido a seres humanos o al medio ambiente que sea:

[] una amenaza contra la salud o la vida humanas, o

[] grave y efectivamente irreversible, o

[] injusto para las generaciones presentes o futuras, o

[] impuesto sin tener debidamente en cuenta los derechos humanos de los afectados.

El juicio de plausibilidad deberá basarse en un análisis científico. El análisis tendrá que ser permanente de modo que las medidas resueltas puedan reconsiderarse.

La incertidumbre podrá aplicarse a la capacidad o a los límites del posible daño, pero no se circunscribirá necesariamente a esos elementos.

Las medidas constituyen intervenciones iniciadas antes de que sobrevenga el daño y que procuran evitarlo o disminuirlo. Deberá optarse por medidas que sean proporcionales a la gravedad del daño potencial, habida cuenta de sus consecuencias positivas y negativas, y se procederá a una evaluación de las repercusiones morales tanto de la acción como de la inacción. La elección de la acción deberá ser el resultado de un proceso de participación”.

En cuanto al Principio de Prevención: debe orientar la política ambiental y sanitaria para tomar medidas si se está frente a riesgos cuyas consecuencias son conocidas y se dispone realmente de antecedentes fidedignos para cuantificar las probabilidades. Se ha dicho que “En tal caso, es posible ocuparse de los riesgos, por ejemplo, acordando un nivel de riesgo aceptable respecto de una actividad y estableciendo medidas suficientes para mantener el riesgo por debajo de ese nivel” (Ver: Elementos comunes, en el Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST);Pág. 13).Téngase presente que:

En el caso de la Planta Podestá que configura típicamente una instalación de riesgo mayor - Instalación industrial en la que se almacenan, transforman o fabrican sustancias peligrosas de tal forma y en tal cantidad que pueden causar un accidente mayor. Este término también se utiliza para las instalaciones en cuyo emplazamiento se dispone, permanente y temporalmente, de una cantidad de sustancias peligrosas que excede de la prescrita en la legislación nacional o estatal sobre riesgos de accidentes mayores.” (Ver: Definiciones, en “Prevención de accidentes industriales mayores”; Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT; Contribución de la OIT al Programa Internacional PNUMA/OIT/OMS de Seguridad en las Sustancias Químicas (IPCS) Oficina Internacional del Trabajo Ginebra Organización Internacional del Trabajo 1991 Primera edición 1991), entendemos que el Estado Provincial a través del OPDS tiene la oportunidad para intervenir guiándose por los Principios de Precaución y Prevención, por esa razón pedimos:

  1. que el GOBIERNO PROVINCIAL se decida a instituir el Proceso Apell en la zona Johnson,
  2. que el GOBIERNO PROVINCIAL proceda a remediar el medioambiente del predio de la planta y del entorno que denominamos zona Johnson
  3. que el GOBIERNO PROVINCIAL preste atención a la salud ambiental de los pobladores que habitan en torno a la Planta mencionada.
  4. que el GOBIERNO PROVINCIAL intervenga en zona Johnson con políticas ambientales y sanitarias orientadas por los principios de prevención y de precaución.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

TERRATOX
Ángel Navarro (Secretario)    Rita Bosc (Presidenta)
25
Feb

Bs.As.: TERRATOX: PETICIÓN POR “ZONA JOHNSON”. Parte 3 de 4

A 4 AÑOS DEL ACCIDENTE INDUSTRIAL MAYOR DEL 25 F 2004. TERRATOX PERSISTE EN SUS RECLAMOS.
PETICIÓN DE ENERO 2008 REFERIDA A: ZONA JOHNSON (P. PODESTÁ Y ALREDEDORES)

3. QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL PRESTE ATENCIÓN A LA SALUD AMBIENTAL DE LOS POBLADORES QUE HABITAN EN ZONA JOHNSON.

3.1 PASIVO SANITARIO: NECESIDAD DE RESPUESTA DESDE LA TOXICOLOGÍA AMBIENTAL EN ZONA JOHNSON.

3.1.1 BIOMARCADORES DE EXPOSICIÓN.

La exposición ambiental a contaminantes de origen industrial es, principalmente, una lógica consecuencia del viciado desempeño medioambiental de la planta Podestá de S.C. Johnson & Son de Argentina SAIC.

Se trata de una población en la cual, en algunos de sus integrantes, se pudieron detectar indicios de ingreso de tóxicos en su organismo a través de los marcadores biológicos o biomarcadores de exposición (cambios medibles que se asocian a la exposición a un tóxico). Esto quedó reflejado en un conjunto de protocolos emitidos por la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA.

El factor del hallazgo de fenoles totales en orina y trazas de Benceno, Tolueno y Xileno en algunos habitantes es indicador de una probable exposición colectiva dentro de la misma zona Johnson. Y esto es irrefutablemente así, tal como lo afirmamos, salvo prueba en contrario -que aun no existe- basada en un profundo Análisis de Riesgos en la zona Johnson que abarque una Estimación de la Exposición (Escenario, Ruta, Cuantificación de la Exposición) y una Caracterización de Riesgos (Evaluación de la exposición, Evaluación de la toxicidad, Selección de índices de toxicidad, Estimación de riesgos).
3. 1.2 ¿AUN ESTAMOS A TIEMPO DE EVITAR LA APARICIÓN DE LOS MARCADORES BIOLÓGICOS DE DAÑO?

Sin embargo, ese factor indiciario no ha querido ser tomado en cuenta por ninguna autoridad sanitaria o ambiental, provincial o nacional, como motivo suficiente para la realización de una Evaluación de Riesgo Ambiental en toda la zona Johnson, desde 1999 hasta el presente. En consecuencia, no se ha determinado aún si es tolerable el riesgo que enfrenta la población por estar expuesta a tóxicos en el ambiente de zona Johnson.

Ante semejante status quo, es prácticamente imposible ver en el estado provincial la imagen de un fautor de la gente en situación de riesgo ambiental. Por lo menos, hasta ahora.

La consecuencia es una situación institucionalizada de permanente desatención y menoscabo al derecho a la salud del ciudadano contribuyente que habita en área de impacto ambiental. Por lo menos, hasta ahora.

¿Cuándo se produjo la intervención estatal con el objeto de conocer si los tóxicos siguen o no siguen ingresando en el organismo de los habitantes de zona Johnson? Hasta ahora, Nunca.

¿Cuándo el Estado Provincial investigó para saber si los tóxicos, en esta etapa de la historia en zona Johnson, están ocasionando o no ocasionan aún daños en el organismo de los pobladores? Hasta ahora, Jamás.

¿Qué se puede esperar de un Estado para el cual la más mínima probabilidad de aparición de cuadros clínicos -con avanzados procesos dañinos, por acción de tóxicos-, significa muy poco como para ganar un espacio en la agenda política provincial? Hasta ahora, Nada.

3. 1.3 NUESTROS RECLAMOS BASADOS EN ESPERANZAS DE QUE SE PUEDA PREVENIR LO PEOR.

En TERRATOX guardamos todavía algunas mínimas esperanzas. Esperanza, teniendo especialmente en cuenta a los niños, mujeres embarazadas y ancianos de zona johnson: que no hayan ocurrido aun casos de cuadros sanitarios irreversibles. Esperanza de saber que aun estamos a tiempo de cuidar, particularmente a los más vulnerables. Esperanza en que todavía es posible prevenir para bien de todos. Y nuestras esperanzas de ninguna manera pueden estar en conflicto con aquellos criterios estatales destinados a garantizar el desarrollo sostenible del sector industrial, cuidando del ambiente y los recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires.

Por eso reclamamos que el Estado asuma su deber de disponer todos los recursos necesarios para resguardar el derecho a la salud ambiental en la zona Johnson procediendo a:

1.- Prevenir férreamente todo proceso de exposición a tóxicos ambientales.

2.- Evitar que se produzca la aparición de los biomarcadores de daño.

3.- Minimizar las consecuencias ante casos de un estado avanzado en el proceso de daño.

Ninguna decisión debe desconocer que todo plazo, ya sea plazo de permanencia productiva de la Planta Podestá, de su relocalización, o de implementación de procesos de remediación,cualquiera sea su extensión, es tiempo de riesgo ambiental en zona Johnson; es tiempo de exposición, tiempo de desamparo en las actuales circunstancias en que nos encontramos en esa zona urbana.

Desde el comienzo de nuestra toma de conciencia vecinal y de nuestra actividad por medio de TERRATOX hemos sostenido la necesidad de que las autoridades tomen conciencia de la urgencia de poner en práctica principios de precaución y prevención en lo atinente a cuestiones de toxicología ambiental y salud ambiental. En ese sentido, sería de mucho interés para TERRATOX conocer si el OPDS:

A) tiene proyectado llevar a cabo algún relevamiento toxicológico y sanitario de la población de la zona Johnson,

B) y si lo proyecta realizar, ¿será antes o después del traslado de la Planta Podestá de S.C. Johnson & Son de Argentina SAIC?

C) ¿Qué medidas especiales de control se proyectan aplicar a la Planta Podestá con el propósito de minimizar sus impactos negativos en el entorno hasta que, finalmente, sea erradicada?

25
Feb

Bs.As.: TERRATOX: PETICIÓN POR “ZONA JOHNSON”. Parte 2 de 4

A 4 AÑOS DEL ACCIDENTE INDUSTRIAL MAYOR DEL 25 F 2004. TERRATOX PERSISTE EN SUS RECLAMOS.
PETICIÓN DE ENERO 2008 REFERIDA A: ZONA JOHNSON (P. PODESTÁ Y ALREDEDORES)

2. QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL PROCEDA A REMEDIAR EL MEDIOAMBIENTE DEL PREDIO DE LA PLANTA Y DEL ENTORNO QUE DENOMINAMOS ZONA JOHNSON.

2.1 PASIVO AMBIENTAL: LA OBLIGACIÓN DE REMEDIAR EL AMBIENTE EN ZONA JOHNSON.
2.1.1 REMEDIACIÓN AMBIENTAL.Consideramos como muy pertinente que sobre el particular el OPDS brinde información relativa a los siguientes puntos:

  1. Fundamentos técnicos que expliquen por qué se procederá a remediar el ambiente en zona Johnson.
  2. Determinación de la superficie territorial que será sometida a remediación en zona Johnson.
  3. Procedimientos que se aplicarán para remediar el ambiente en zona Johnson.
  4. Tiempo que, se estima, será empleado para remediar el ambiente en zona Johnson.
  5. Responsable(s) que se hará cargo del conjunto de gastos necesarios para remediar el ambiente en zona Johnson.
  6. Medidas de mitigación del impacto negativo generado por las obras de remediación del ambiente en zona Johnson.
  7. Manejo de medios contaminados extraídos durante la remediación en zona Johnson.
  8. Uso que se dará al suelo y a la estructura edilicia ubicada en el predio, luego de la relocalización de la Planta Johnson y una vez concretado el saneamiento ambiental en la zona.

2.2 CONSIDERACIONES RESPECTO AL ENFOQUE DE LA ANTERIOR ADMISTRACIÓN AMBIENTAL.

El comunicado de la ex SPA referido a la aprobación de la declaración de Aptitud Ambiental a favor de la firma S.C. Johnson & Son, expresa lo siguiente:

“La relocalización de la planta dará respuesta… a la mejora ambiental del lugar del actual emplazamiento en el largo plazo”.

Del análisis de ese texto emitido por aquel organismo de control ambiental de Provincia de Bs.As. surge la necesidad de refutar algunas puntos implícitos.

2.2.1 LA RELOCALIZACIÓN.

La relocalización sólo da una respuesta pura y exclusivamente economicista, crematística y a todas luces funcional a los intereses de la empresa S.C. Johnson & Son. Y no constituye, de ningún modo, algo vinculable a una supuesta “mejora ambiental”.

El estado provincial comete un agravio a la inteligencia de los ciudadanos de Pablo Podestá y alrededores cuando plantea en su comunicado que una relocalización constituye la respuesta a una “mejora ambiental”.

2.2.2 LA MEJORA AMBIENTAL DEL LUGAR DEL ACTUAL EMPLAZAMIENTO.

LA MEJORA AMBIENTAL: ¿Cómo lograr la mejora ambiental? Para el caso en cuestión entendemos que la Mejora Ambiental no da comienzo con la relocalización de la Planta. Tampoco sirve ni alcanza como mejora ambiental para la zona alguna variante “verde” al estilo de plantación de algunas especies arbóreas, etc.

Para nosotros mejora es preponderantemente REMEDIACIÓN. Entendemos que la mejora debe llevarse a cabo principalmente mediante mecanismos de remediación medioambiental. Una solución en zona Johnson sin estos mecanismos no eliminaría los pasivos ambientales (“Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos a largo plazo sobre el medio ambiente”, según una apropiada definición proveniente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República de México).

2.2.3 …DEL LUGAR DEL ACTUAL EMPLAZAMIENTO.

Si por lugar del actual emplazamiento se entiende el predio que ocupa Planta Podestá de S.C. Johnson & Son estamos partiendo de una base insuficiente si queremos obtener un mejora ambiental (remediación).

La misma naturaleza de las cosas enseña que los contaminantes en suelos y aguas subterráneas migran y lo hacen sin respetar los límites inmobiliarios o mapas catastrales. El comportamiento de la pluma de contaminación de suelos con hidrocarburos está por demás detallado en el propio Estudio de Impacto Ambiental de Planta Podestá de S.C. Johnson & Son (que data desde la segunda mitad de la década del 90. Sírvase consultar expedientes).

Pretendemos que el Estado Provincial reconozca los pasivos ambientales generados por S.C. Johnson & Son en y desde Planta Podestá. Por lo tanto, toda mejora basada en la remediación debe incluir áreas más allá del lugar del actual emplazamiento. La remediación será insuficiente si sólo comprende el predio fabril y dará como resultado una mejora parcial.

Debe despejarse una duda que se mantiene: ¿Hay voluntad política para llevar a cabo lo que pedimos? El comunicado de la ex SPA tiene en cuenta sólo la mitad de la historia de “zona Johnson”. En cambio, como ciudadanos necesitamos que el Estado reconozca e integre la otra mitad. ¿Hay voluntad política para reconocer las cosas tal cual son?

La mitad de la historia que el comunicado de la ex SPA silencia es: que el daño ambiental no termina circunscrito al lugar del actual emplazamiento de la Planta Podestá. Si el estado sigue silenciando eso es porque no hay voluntad política en la dirección apropiada.

Hace falta que el Estado provincial se maneje con la verdad completa, sin fragmentar la historia ambiental de zona johnson y sin ocultamientos, sin desfiguraciones: la remediacióndebe aplicarse no sólo en el “lugar del actual emplazamiento”, sino también, y en igual medida, fuera de los límites geográficos de la Planta Podestá.

2.2.4 “…EN EL LARGO PLAZO”.

La cuestión del tiempo en el proceso de remediación es un tema muy sensible y delicado donde queda involucrada la cuestión de la salud ambiental de quienes habitan en zona Johnson. Y en cuestión de salud no hay tiempo que perder.

Mientras la planta proyecta abandonar Pablo Podestá en un fecha incierta (el comunicado gubernamental no se interesa en establecerla con precisión), seguirá cumpliendo con sus procesos de producción habituales en tanto que la población del entorno sigue en un ámbito de riesgo de exposición ambiental a contaminantes de origen industrial.

La situación ambiental de la población no ofrecerá ninguna variante positiva, mientras la Planta no haya desaparecido de Pablo Podestá y hasta tanto los procesos de remediación necesarios no se encuentren concluidos.

Contra lo expresado, el OPDS puede argumentar con el consabido formulismo que indica que la Planta está bajo control y sus emisiones se encuentran dentro de la normativa. Pero desde la óptica de la salud ambiental las emisiones siguen siendo emisiones ya sea dentro o fuera de la normativa.

Por supuesto que las normativas han sido creadas para salvaguardar la salud de los seres humanos. Pero eso es valido mientras exista salud humana que se pueda salvaguardar.

No hay argumentos mínimamente serios y científicamente fundados que pueda esgrimir el OPDS para afirmar que existe salud ambiental en una población que ha sido histórica e invariablemente el blanco de los impactos ambientales de Planta Podestá de S.C. Johnson.

Acerca de esto nos referiremos en el siguiente punto.

25
Feb

Bs.As.: TERRATOX: PETICIÓN POR “ZONA JOHNSON”. Parte 1 de 4

A 4 AÑOS DEL ACCIDENTE INDUSTRIAL MAYOR DEL 25 F 2004. TERRATOX PERSISTE EN SUS RECLAMOS.
PETICIÓN DE ENERO 2008 REFERIDA A: ZONA JOHNSON (P. PODESTÁ Y ALREDEDORES)

1. QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL SE DECIDA A INSTITUIR EL PROCESO APELL EN LA ZONA JOHNSON.

1.1 LA URGENCIA DE APLICAR UN PROCESO APELL EN ZONA JOHNSON.

Mientras que el Estado de la Provincia de Bs.As. no sea proactivo en el sentido de implementar el Proceso Apell estará dejando en desamparo ambiental a toda una población que habita en torno de la Planta. El problema es que si en Planta Podestá de S.C. Johnson & Son repite otro accidente industrial mayor -definido como “Suceso inesperado y súbito (en particular, emisión, incendio o explosión importante), resultante de acontecimientos anormales durante una actividad industrial, que supone un peligro grave para los trabajadores, la población o el medio ambiente, sea inminente o no, dentro o fuera de la instalación, y en el que intervienen una o más sustancias peligrosas”(*)- la población volvería a quedar expuesta, en todo sentido, por falta de la instrumentación de mecanismos que permitan reducir al mínimo las consecuencias.

Nota (*) Ver: Definiciones, en “Prevención de accidentes industriales mayores”; Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT; Contribución de la OIT al Programa Internacional PNUMA/OIT/OMS de Seguridad en las Sustancias Químicas (IPCS) Oficina Internacional del Trabajo Ginebra Organización Internacional del Trabajo 1991 Primera edición 1991.

El comunicado de la SPA acerca del CAA no indica una fecha concreta de finalización de actividades en planta Podestá de S.C. Johnson.

Cualquiera sea el tiempo que eso le lleve a la empresa es, todo, tiempo de desamparo porque en la zona, entre las muchas cosas que faltan, se carece de Plan de Emergencia Exterior.

Expresado en otros términos: Cualquiera fuera el tiempo que demore S.C. Johnson en desactivar íntegra y definitivamente la planta Podestá significa tiempo de abandono. El tiempo de abandono se está construyendo y materializando mientras el estado provincial omite instaurar un plan de emergencia exterior, a pesar de existir pleno conocimiento de que ese plan (dado los antecedentes oscuros y graves de ese establecimiento peligroso) además de necesario es vital para la vida y la seguridad de las personas, la salud, el medio ambiente y las propiedades en la zona.

Súmese a ese contexto de mal agüero que en la normativa provincial no se ha institucionalizado la Evaluación de Riesgo Tecnológico. En el territorio de la provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96 se norma la Evaluación de Impacto Ambiental y la Auditoria Ambiental para el ámbito industrial. Sin embargo, estas herramientas de gestión ambiental, hoy habituales, no contemplan una evaluación (ni cuantitativa, ni cualitativa) del riesgo, ni permiten discernir las consecuencias para el entorno, más allá del precinto estricto de una determinada actividad industrial (Según gacetilla de Prensa de la entonces SPA, octubre de 2007 en ocasión del Seminario Internacional de Evaluación de Riesgo Tecnológico .

Como dato sugestivo y hasta irónico en medio de este cuadro, repárese en el siguiente hecho:

La anterior administración ambiental bonaerense publicó que se otorga el CAA después “de 2 años de trabajos conjuntos” (es decir, gobierno y Johnson & Son). Coincidencia temporal con los dos años transcurridos desde que la secretaria Suárez Arocena durante su visita a la zona Johnson (entorno de Planta Podestá de S.C. Jonson & Son) se comprometió personalmente, ante vecinos y TERRATOX, a implementar un plan de emergencia exterior, entre otras cosas. Y después de esa promesa, no hubo con los vecinos ningún trabajo conjunto y sólo conocimos su anuncio de otorgamiento del CAA, cuando se esperaba otra cosa.

1.2 EL MOMENTO DE LAS DECISIONES.

En consecuencia, para TERRATOX y la comunidad de Pablo Podestá y alrededores, es imprescindible conocer si la Directora Ejecutiva del OPDS asumirá ahora mismo la responsabilidad de generar el Proceso Apell en torno a esa Planta.

¿Qué Chief Executive Officer en Johnson & Son pondrá su firma para garantizar “Cero Accidente” en Planta Podestá desde ahora hasta que la Planta se vaya? Ninguno, probablemente. Por lógica: La empresa no está obligada a transformarse en iniciadora o artífice de un Proceso Apell por qué eso es algo que le compete al Estado.

Probablemente tampoco será Ud, Sra Directora Ejecutiva del OPDS quien se anime a poner su firma para garantizar la “Seguridad 100 %” en Planta Podestá desde hoy y hasta que la multinacional libere a Pablo Podestá de su funesta presencia.

¿Existe esa necesaria y suficiente proactividad de parte del OPDS y la administración del Sr. Gobernador Daniel Scioli para poder aplicar en esa zona y por causa de esa empresa lo que constituye el más elemental mecanismo de resguardo consistente en un Proceso de concientización y preparación para emergencias a nivel local dirigido a la población en torno a Planta Podestá de S.C. Johnson & Son?.
Sra Directora Ejecutiva del OPDS: Ud. no puede saber cuántos accidentes industriales mayores pueden ocurrir hasta que S.C. Johnson cierre Planta Podestá. Sin embargo, tiene Ud. a su disposición material ilustrativo de lo que fueron los accidentes industriales de magnitud en ese establecimiento y, por lo tanto, puede imaginárselo.

Está en sus manos poner en marcha el Proceso Apell en la Zona Johnson.

Quedan otras cuestiones a desarrollar sobre el tema Johnson & Son. Este es la más inmediata por un simple instinto de supervivencia.

Tenga presente que estarían dadas las condiciones para que en un hipotético nuevo accidente industrial mayor en esa instalación se produzca el efecto dominó debido a la cercanía de otros establecimientos industriales categorizados como peligrosos.

Pero no olvide que APELL puede y debe ser aplicado allí porque desgraciadamente todavía no ocurrió lo peor.

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